Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 27 de noviembre de 2003

Disposición adicional primera

En los supuestos de amenazas o coacciones previstos en el artículo 572.1.3.º del Código Penal, el juez o tribunal adoptará, al iniciar las primeras diligencias, las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los datos que figuren en los distintos registros públicos que afecten a la víctima de las amenazas o coacciones, de tal forma que dichos datos no puedan servir como información para la comisión de delitos de terrorismo contra dichas personas.

Notas del BOE

Se renumera por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538.

Su anterior numeración era la disposición adicional.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Disposición adicional primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/daprimera/.