Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
RDL 7/2015 · Artículo 41

Artículo 41. Régimen de la valoración.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 31 de octubre de 2015

Artículo 41. Régimen de la valoración.

La valoración se realiza, en todo lo no dispuesto en esta ley:

a) Conforme a los criterios que determinen las Leyes de la ordenación territorial y urbanística, cuando tenga por objeto la verificación de las operaciones precisas para la ejecución de la ordenación urbanística y, en especial, la distribución de los beneficios y las cargas de ella derivadas.

b) Con arreglo a los criterios de la legislación general de expropiación forzosa y de responsabilidad de las Administraciones Públicas, según proceda, en los restantes casos.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Artículo 41. Régimen de la valoración. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11723). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/texto/a41/.