Artículo 57. Peticiones.
Artículo 57. Peticiones.
Las entidades locales y organismos urbanísticos habrán de resolver las peticiones fundadas que se les dirijan.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Artículo 57. Peticiones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11723). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/texto/a57/.
