Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana
RDL 7/2015 · Disposición final primera

Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de enero de 2018 · en vigor desde el 17 de enero de 2018

Esta versión procede de Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre 11 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.
Mediante Orden del Ministro o Ministra de Industria, Energía y Turismo y del Ministro o Ministra de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación.
(Anulada).

Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios.

(Anulada).

Notas del BOE

Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605

Se declara inconstitucional y nula, por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-605

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, Disposición final primera. Cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de Edificios. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2015-11723). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-suelo-y-rehabilitacion-urbana/texto/dfprimera/.