Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 21

Artículo 21. Recusación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de noviembre de 1995 · en vigor desde el 18 de noviembre de 1995

Esta versión procede de Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre 57 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 21. Recusación.
El Ministerio Fiscal y las partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario a que se refiere el artículo anterior, dentro de los cinco días siguientes a ser notificadas del resultado del sorteo, podrán formular recusación por concurrir cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse.
El Ministerio Fiscal y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario acumplimentado quepor selos refierecandidatos ela artículojurados, anteriorpodrán formular recusación, dentro de los cinco días siguientes a ser notificadas delal resultadode deldicha sorteoentrega, podránpor formularconcurrir recusaciónfalta porde concurrirrequisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse.
Cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en ese tiempo, que no sea formulada, no podrá alegarse posteriormente.

Artículo 21. Recusación.

El Ministerio Fiscal y las demás partes, a quienes se ha debido entregar previamente el cuestionario cumplimentado por los candidatos a jurados, podrán formular recusación, dentro de los cinco días siguientes al de dicha entrega, por concurrir falta de requisitos o cualquiera de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en esta Ley. También propondrán la prueba de que intenten valerse.

Cualquier causa de recusación de la que se tenga conocimiento en ese tiempo, que no sea formulada, no podrá alegarse posteriormente.

Notas del BOE

Se modifica el párrafo 1 por el art. 1.21 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 21. Recusación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a21/.