Artículo 24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
Artículo 24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado.
1. Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, y tan pronto como de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, previa valoración de su verosimilitud, procederá el Juez de Instrucción a dictar resolución de incoación del procedimiento para el juicio ante el Tribunal del Jurado, cuya tramitación se acomodará a las disposiciones de esta Ley, practicando, en todo caso, aquellas actuaciones inaplazables a que hubiere lugar.
2. La aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal será supletoria en lo que no se oponga a los preceptos de la presente Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 24. Incoación del procedimiento ante el Tribunal del Jurado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a24/.
