Artículo 56. Incomunicación del Jurado.
Artículo 56. Incomunicación del Jurado.
1. La deliberación tendrá lugar a puerta cerrada, sin que les sea permitida comunicación con persona alguna hasta que hayan emitido el veredicto, adoptándose por el Magistrado-Presidente las medidas oportunas al efecto.
2. Si la deliberación durase tanto tiempo que fuese necesario el descanso, el Magistrado-Presidente, de oficio o a petición del Jurado, lo autorizará, manteniendo la incomunicación.
Se modifica el apartado 2 por el art. 1.47 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958.
Cómo citar
Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 56. Incomunicación del Jurado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a56/.
