Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 7

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de julio de 1995

Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado.

1. El desempeño de las funciones de jurado será retribuido e indemnizado en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine.

2. El desempeño de la función de jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 7. Retribución y efectos laborales y funcionariales del desempeño de la función de jurado. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a7/.