Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio

Complementaria de la Ley para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

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Artículo 87.

Versión 6 · en vigor 07.06.2006 · +47 −0 · Ver el artículo

Artículo 87.
1. Los Juzgados de Instrucción conocerán, en el orden penal:
a) De la instrucción de las causas por delito cuyo enjuiciamiento corresponda a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal, excepto de aquellas causas que sean competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley.
c) Del conocimiento y fallo de los juicios de faltas, salvo los que sean competencia de los Jueces de Paz, o de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
d) De los procedimientos de ''habeas corpus''.
e) De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido y de las cuestiones de competencia entre éstos.
f) De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
g) De la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español.
2. (Suprimido)
Notas del BOE
Notas del BOE

Se añade la letra g) del apartado 1 por el art. único de la Ley Orgánica 5/2006, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2006-9957.

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 10.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21760.

Se añade el párrafo segundo al apartado 1.a) por el art. 2.1 de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20822

Se suprime el apartado 2 por el art. único.6 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1998-16712

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Redactada la letra c) del apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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