Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre

De transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso

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Artículo 65.

Versión 11 · en vigor 23.12.2022 · +28 −0 · Ver el artículo

Artículo 65.
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:
1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los siguientes delitos:
a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.
En todo caso, la Sala de lo penal de la Audiencia Nacional extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos con todos los anteriormente reseñados.
2.° De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por Tribunales extranjeros, cuando en virtud de un tratado internacional corresponda a España la continuación de un procedimiento penal iniciado en el extranjero, la ejecución de una sentencia penal extranjera o el cumplimiento de una pena o medida de seguridad privativa de libertad, salvo en aquellos casos en que esta Ley atribuya alguna de estas competencias a otro órgano jurisdiccional penal.
3.º De las cuestiones de cesión de jurisdicción en materia penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
4.º De los recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley, y la resolución de los procedimientos judiciales de extradición pasiva, sea cual fuere el lugar de residencia o en que hubiese tenido lugar la detención del afectado por el procedimiento.
5.º De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Penal, de los Juzgados Centrales de Instrucción, incluidas sus funciones como Juzgados de garantías en los delitos de los que conozca la Fiscalía Europea, y del Juzgado Central de Menores.
6.º De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta.
7.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
8.º De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra b) y se añade la g) por la disposición final 1.1 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.

Se añade la letra f) al número 1 y se modifica el 5 por la disposición final 2.4 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2

Se renumera el número 7 como 8 y se añade el 7 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre Ref. BOE-A-2015-10725.

Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11063.

Se modifica la letra b) del número 1º por la disposición final 3 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953.

Se modifica el número 2º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2008, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-19660.

Se renumera el número 6º como 7º y se añade un nuevo número 6º por el art. 1.1 de la Ley Orgánica 5/2003, de 27 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10614

Se modifica el número 4º por el art. único.1 de la Ley Orgánica 2/2003, de 14 de marzo. Ref. BOE-A-2003-5450

Se modifica el número 5º por el art. 3.1 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659

Se modifica el inciso inicial del número 1º y el número 5º por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29621

Artículo 182.

Versión 3 · en vigor 23.12.2022 · +2 −9 · Ver el artículo

Artículo 182.
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidad autónoma o localidad.
1. Son inhábiles a efectos procesales los sábados y domingos, los días 24 y 31 de diciembre, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva comunidadComunidad autónomaAutónoma o localidad.
El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitar estos días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.
2. Son horas hábiles desde las ocho de la mañana a las ocho de la tarde, salvo que la ley disponga lo contrario.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.29 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Artículo 183.

Versión 3 · en vigor 23.12.2022 · +20 −0 · Ver el artículo

Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Serán inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-21800#df

Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el día de su publicación, según establece la disposición final sexta de la citada Ley Orgánica.

Se modifica por el art. único.30 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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