Modificación de Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto

De representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres

Texto comparado · página 1 de 1

Artículo 567.

Versión 4 · en vigor 22.08.2024 · +47 −6 · Ver el artículo

Artículo 567.
1. Los veinte Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designados por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritaria entre hombres y mujeres.
1. LosLas veinte personas Vocales del Consejo General del Poder Judicial serán designadosdesignadas por las Cortes Generales del modo establecido en la Constitución y en la presente Ley Orgánica, atendiendo al principio de presencia paritariaequilibrada entrede hombresmujeres y mujereshombres.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.
2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título. En dicha elección, cada una de las Cámaras garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de forma que entre las diez personas vocales se incluya como mínimo un cuarenta por ciento de cada uno de los sexos.
3. Podrán ser elegidos por el turno de juristas aquellos Jueces o Magistrados que no se encuentren en servicio activo en la carrera judicial y que cuenten con más de quince años de experiencia profesional, teniendo en cuenta para ello tanto la antigüedad en la carrera judicial como los años de experiencia en otras profesiones jurídicas. Quien, deseando presentar su candidatura para ser designado Vocal, ocupare cargo incompatible con aquél según la legislación vigente, se comprometerá a formalizar su renuncia al mencionado cargo si resultare elegido.
4. Las Cámaras designarán, asimismo, tres suplentes para cada uno de los turnos por los que se puede acceder a la designación como Vocal, fijándose el orden por el que deba procederse en caso de sustitución.
5. En ningún caso podrá recaer la designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial en Vocales del Consejo saliente.
6. El cómputo de los plazos en los procedimientos de designación de Vocales del Consejo General del Poder Judicial y de elección del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como del Vicepresidente del Tribunal Supremo, se realizará por días hábiles cuando el plazo se señale por días, empezando a computarse desde el día siguiente, y de fecha a fecha cuando se fije en meses o años. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 6.1 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-2

Esta modificación será de aplicación a la designación de vocales del Consejo General del Poder Judicial que tenga lugar tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria 2.5.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.48 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria tercera.

Se añade el apartado 6 por el art. único.110 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Artículo 599.

Versión 4 · en vigor 22.08.2024 · +36 −0 · Ver el artículo

Artículo 599.
1. El Pleno conocerá de las siguientes materias:
1.ª La propuesta de nombramiento, por mayoría de tres quintos, de los dos Magistrados del Tribunal Constitucional cuya designación corresponde al Consejo General del Poder Judicial, que tendrá que realizarse en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al vencimiento del mandato anterior.
2.ª La propuesta de nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, así como la emisión del informe previo sobre el nombramiento del Fiscal General del Estado.
3.ª El nombramiento, en los términos previstos por esta Ley Orgánica, del Vicepresidente del Tribunal Supremo, del Secretario General y del Vicesecretario General del Consejo General del Poder Judicial.
4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos.
4.ª Todos los nombramientos o propuestas de nombramientos y promociones que impliquen algún margen de discrecionalidad o apreciación de méritos. En estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
5.ª La interposición del conflicto de atribuciones entre órganos constitucionales del Estado.
6.ª La elección y nombramiento de los Vocales componentes de las diferentes Comisiones.
7.ª El ejercicio de la potestad reglamentaria en los términos previstos en esta Ley.
8.ª La aprobación del Presupuesto del Consejo General del Poder Judicial y la recepción de la rendición de cuentas de su ejecución.
9.ª La aprobación de la Memoria anual.
10.ª La resolución de aquellos expedientes disciplinarios en los que la propuesta de sanción consista en la separación de la carrera judicial.
11.ª La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria y los que se interpongan contra los de la Comisión Permanente.
12.ª La aprobación de los informes sobre los anteproyectos de ley o de disposiciones generales que se sometan a su dictamen por el Gobierno o las Cámaras legislativas y las Comunidades Autónomas.
13.ª Las demás que le atribuye esta Ley, las que no estén conferidas a otros órganos del Consejo y aquellos asuntos que, por razones excepcionales, acuerde recabar para sí.
2. El Pleno designará un máximo de dos Vocales por cada Comunidad Autónoma para que, sin perjuicio de las competencias de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia, sirvan de cauce de interlocución entre las instituciones y autoridades del territorio y el Consejo General del Poder Judicial.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1.4ª por el art. 6.2 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-2

Se modifica el apartado 1.1ª por el art. único.2 de la Ley Orgánica 8/2022, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2022-12579#au

Se modifica por el art. único.53 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria tercera.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Artículo 602.

Versión 3 · en vigor 22.08.2024 · +13 −0 · Ver el artículo

Artículo 602.
1. A la Comisión Permanente compete:
a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 1.d) por el art. 6.3 de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2024-15936#as-2

Se modifica por el art. único.55 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Esta modificación no será de aplicación hasta la constitución del primer Consejo General del Poder Judicial que lo haga tras la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica, según establece su disposición transitoria tercera.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Alertas por correo

Avíseme cuando cambie Ley Orgánica del Poder Judicial

Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.