Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos dieciséis bis 2

Artículo 216 bis 2.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de diciembre de 1994

Artículo 216 bis 2.

Las propuestas de medidas de apoyo judicial, que han de elevarse al Consejo General del Poder Judicial a través de las correspondientes Salas de Gobierno, deberán contener:

1.º Explicación sucinta de la situación por la que atraviesa el órgano jurisdiccional de que se trate.

2.º Expresión razonada de las causas que hayan originado el retraso o la acumulación de asuntos.

3.º Reseña del volumen de trabajo del órgano jurisdiccional y del número y clase de asuntos pendientes.

4.º Plan de actualización del Juzgado o Tribunal con indicación de su extensión temporal y del proyecto de ordenación de la concreta función del Juez o equipo de apoyo, cuyo cometido, con plena jurisdicción, se proyectará en el trámite y resolución de los asuntos de nuevo ingreso o pendientes de señalamiento, quedando reservados al titular o titulares del órgano los asuntos en tramitación que no hubieren alcanzado aquel estado procesal.

Notas del BOE

Se añade por el art. 8.1 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 216 bis 2. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/a216bis2/.