Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo ciento cuarenta y nueve

Artículo 149.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

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Artículo 149.
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados igual al de éstos.
1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente de éstos, que las presidirá, por los Presidentes de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de magistrados o jueces, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez, salvo que no hubiera candidatos de dicha categoría.
2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de éstos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de jueces, juezas, magistrados o juecesmagistradas, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno o una, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.
Además de éstos se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, los decanos que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 hayan sido liberados totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
Además de éstos o éstas se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, loslas decanospersonas que ostenten la Presidencia de Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.32 hayan sido liberadosliberadas totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.
3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de 10, se constituirán en Pleno o en Comisión.
3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de 10diez, se constituirán en Pleno o en Comisión.
La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma el Decano liberado totalmente de tareas jurisdiccionales, o uno de ellos de existir varios.
La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma ella Decanopersona liberadoque ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia liberada totalmente de tareas jurisdiccionales, o unouna de ellosellas de existir variosvarias. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá el Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
4. El Secretario de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá las funciones de Secretario de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquéllas que expresamente esta ley le atribuya.
4. El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquéllasaquellas que expresamente esta ley le atribuya.

Artículo 149.

1. Las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de dichos órganos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes y por un número de magistrados o magistradas igual al de éstos o éstas.

2. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia estarán constituidas por el Presidente o la Presidenta de éstos, que las presidirá, por los Presidentes o las Presidentas de las Salas en ellos existentes, por los Presidentes o las Presidentas de las Audiencias Provinciales de la comunidad autónoma, y por un número igual de jueces, juezas, magistrados o magistradas, elegidos por todos los miembros de la Carrera Judicial destinados en ella. Uno o una, al menos, de los componentes de la Sala será de la categoría de juez o jueza, salvo que no hubiera candidatos o candidatas de dicha categoría.

Además de éstos o éstas se integrarán también, con la consideración de miembros electos a todos los efectos, las personas que ostenten la Presidencia de Tribunales de Instancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 166.2 hayan sido liberadas totalmente del trabajo que les corresponda realizar en el orden jurisdiccional respectivo.

3. Las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el número de miembros exceda de diez, se constituirán en Pleno o en Comisión.

La Comisión estará integrada por seis miembros, tres natos y tres electos. La designación de sus componentes corresponderá al Pleno, y de producirse vacantes, la de sus sustitutos. No obstante, formará parte de la misma la persona que ostente la Presidencia del Tribunal de Instancia liberada totalmente de tareas jurisdiccionales, o una de ellas de existir varias. La Comisión se renovará anualmente en la misma proporción y la presidirá quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.

4. El Secretario o la Secretaria de Gobierno del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional y de los respectivos Tribunales Superiores de Justicia ejercerá las funciones de Secretario o Secretaria de la Sala de Gobierno, sin perjuicio de todas aquellas que expresamente esta ley le atribuya.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.42 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.19 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 2 y se añade el apartado 3 por el art. 2.1 y 2 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 149. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acientocuarentaynueve/.