Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo ciento veinticinco

Artículo 125.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de junio de 2013 · en vigor desde el 30 de junio de 2013

Esta versión procede de Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio 65 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 125.

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del Consejo General del Poder Judicial.

2. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, decidiendo los empates con voto de calidad.

3. Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente.

4. Someter cuantas propuestas considere oportunas en materias de la competencia del Pleno o de la Comisión Permanente.

5. Someter al Pleno las propuestas de nombramiento de los Magistrados del Tribunal Supremo a que se refiere el artículo 127.4) de esta Ley.

6. Proponer el nombramiento de Ponencias para preparar la resolución o despacho de un asunto.

7. Autorizar con su firma los acuerdos del Pleno y de la Comisión Permanente.

8. Ejercer la superior dirección de las actividades de los órganos técnicos del Consejo.

9. Las demás previstas en la Ley.

Notas del BOE

Se deroga por la disposición derogatoria.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7061.

Téngase en cuenta que la derogación tiene efectos en lo relativo a la renovación, designación y elección de los Vocales del Consejo y a la constitución del mismo desde el 30 de junio de 2013 y en el resto desde el día en que se constituya el primer Consejo elegido de conformidad con la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio.

Se modifica por la disposición adicional única.1 de la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo. Ref. BOE-A-2002-8627

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 125. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acientoveinticinco/.