Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos cuatro bis

Artículo 404 bis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 6 de diciembre de 1997

Artículo 404 bis.

De conformidad con el principio de supremacía jurisdiccional que se recoge en el artículo 123 de la Constitución y de acuerdo con el carácter de magistratura de ejercicio contemplado en la presente Ley, las remuneraciones de los Magistrados del Tribunal Supremo se establecerán en cuantía similar a las de los titulares de otros altos Órganos Constitucionales, atendiendo a la naturaleza de sus funciones.

Notas del BOE

Se añade por el art. 5.8 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 404 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientoscuatrobis/.