Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos doce

Artículo 412.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de julio de 1985

Artículo 412.

La responsabilidad civil podrá exigirse a instancia de la parte perjudicada o de sus causahabientes, en el juicio que corresponda.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 412. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientosdoce/.