Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos ochenta y dos

Artículo 482.

Versión 6 de 6 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2018 · en vigor desde el 18 de enero de 2019

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Artículo 482.
1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las comunidades autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.
3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las comunidades autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio para las Administraciones Públicas quien la elevará al Gobierno para su aprobación.
3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando de forma diferenciada las necesidades de recursos determinadas por las comunidadesComunidades autónomasAutónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio parade lasHacienda Administracionesy PúblicasFunción Pública, quien la elevará al Gobierno para su aprobación.
4. Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.
5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

Artículo 482.

1. Las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria serán objeto de una única oferta de empleo público anual, que se elaborará de conformidad con los criterios para el sector público estatal establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Las comunidades autónomas determinarán en sus respectivos ámbitos territoriales las necesidades de recursos humanos respecto de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia sobre los que han asumido competencias y lo pondrán en conocimiento del Ministerio de Justicia.

3. El Ministerio de Justicia elaborará la oferta de empleo público integrando las necesidades de recursos determinadas por las Comunidades Autónomas con las existentes en el resto del territorio del Estado que no haya sido objeto de traspaso y la presentará al Ministerio de Hacienda y Función Pública, quien la elevará al Gobierno para su aprobación.

4. Aprobada la oferta de empleo público, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de los procesos selectivos.

5. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, consideradas como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. único.32 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Se modifica el apartado 5 por el art. único.89 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.

Se modifica por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica el apartado 1 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-20822

Se modifica el apartado 1 por el art. 6.3 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 482. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientosochentaydos/.