Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo cuatrocientos sesenta y dos

Artículo 462.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

Anterior · versión 2 · en vigor desde 15.01.2004Nueva · versión 3 · en vigor desde 01.10.2015
Artículo 462.
Los secretarios judiciales asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.
Los secretariosletrados judicialesde la Administración de Justicia asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.

Artículo 462.

Los letrados de la Administración de Justicia asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.

Notas del BOE

Se modifica la referencia a los "Secretarios judiciales" por la disposición adicional 1 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#daprimera

Se modifica por el art. único.123 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 462. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/acuatrocientossesentaydos/.