Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo doscientos treinta y seis quáter

Artículo 236 quáter.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 27 de mayo de 2021 · en vigor desde el 16 de junio de 2021

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.10.2015Nueva · versión 2 · en vigor desde 16.06.2021
Artículo 236 quáter.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, no será necesario el consentimiento del interesado para que los Tribunales procedan al tratamiento de los datos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, ya sean éstos facilitados por las partes o recabados a solicitud del propio Tribunal, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas procesales para la validez de la prueba.
Cuando se trate de datos tratados con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Cuando se trate deproceda datosal tratadostratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 153/1999,2018 dey 13su normativa de diciembredesarrollo.

Artículo 236 quáter.

Cuando se proceda al tratamiento con fines no jurisdiccionales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018 y su normativa de desarrollo.

Notas del BOE

Se modifica por la disposición final 3.7 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8806#df-3

Se añade por el art. único.36 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 236 quáter. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/adoscientostreintayseisquater/.