Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo noventa y nueve

Artículo 99.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

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Artículo 99.
1. En cada municipio donde no exista Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgado de Paz.
1. En cada municipio donde no exista JuzgadoTribunal de Primera Instancia e Instrucción, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un Juzgadojuez o una jueza de Pazpaz.
2. Podrá existir una sola Oficina judicial para varios juzgados.

Artículo 99.

En cada municipio donde no exista Tribunal de Instancia, y con jurisdicción en el término correspondiente, habrá un juez o una jueza de paz.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Se modifica por el art. único.13 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 99. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/anoventaynueve/.