Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo ochenta y tres

Artículo 83.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 23 de mayo de 1995 · en vigor desde el 23 de noviembre de 1995

Esta versión procede de Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado 3 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo ochenta y tres
Artículo 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La Ley del Jurado deberá regular su composición y competencias, teniendo en cuenta los siguientes principios:
2. La Leycomposición y competencia del Jurado deberá regulares sula composiciónregulada yen competencias,la teniendoLey enOrgánica cuentadel losTribunal siguientesdel principios:Jurado.
a) La función de Jurado será obligatoria y deberá estar remunerada durante su desempeño. La ley regulará los supuestos de incompatibilidad, recusación y abstención.
b) La intervención del ciudadano en el Jurado deberá satisfacer plenamente su derecho a participar en la administración de Justicia reconocido en el artículo 125 de la Constitución.
c) La jurisdicción del Jurado vendrá determinada respecto a aquellos delitos que la ley establezca.
d) La competencia para el conocimiento de los asuntos penales sujetos a su jurisdicción se establecerá en función de la naturaleza de los delitos y la cuantía de las penas señaladas a los mismos.

Artículo 83.

1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.

2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 83. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aochentaytres/.