Artículo 83.
Esta versión procede de
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo del Tribunal del Jurado
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Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 23.11.1995
Artículo 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La Ley del Jurado deberá regular su composición y competencias, teniendo en cuenta los siguientes principios:
2. La Leycomposición y competencia del Jurado deberá regulares sula composiciónregulada yen competencias,la teniendoLey enOrgánica cuentadel losTribunal siguientesdel principios:Jurado.
Artículo 83.
1. El juicio del Jurado se celebrará en el ámbito de la Audiencia Provincial u otros Tribunales y en la forma que establezca la ley.
2. La composición y competencia del Jurado es la regulada en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.
Notas del BOE
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-1995-12095
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 83. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aochentaytres/.
