Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo quinientos cuarenta y uno bis

Artículo 541 bis.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 3 de julio de 2021

Artículo 541 bis.

La Fiscalía Europea será responsable de investigar y ejercer la acción penal ante el órgano de enjuiciamiento competente en primera instancia y vía de recurso contra los autores y demás partícipes en los delitos que perjudiquen los intereses financieros de la Unión Europea en los que, con arreglo al Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, ejerza de forma efectiva su competencia.

Notas del BOE

Se añade por la disposición final 2.11 de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2021-10957#df-2

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 541 bis. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aq-4/.