Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo treinta y nueve

Artículo 39.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 18 de julio de 1987 · en vigor desde el 1 de mayo de 1988

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 01.05.1988
Artículo treinta y nueve
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y la jurisdicción militar serán resueltos por una Sala compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala de lo Penal de dicho Alto Tribunal designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y dos Consejeros Togados del Consejo Supremo de Justicia Militar designados por dicho Consejo. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.
Artículo 39.
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

Artículo 39.

1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de la Sala de lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.

2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 5 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio. Ref. BOE-A-1987-16791

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 39. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atreintaynueve/.