Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo treinta y seis

Artículo 36.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 23.01.2025
Artículo 36.
La creación de Secciones y Juzgados corresponderá al Gobierno cuando no suponga alteración de la demarcación judicial, oídos preceptivamente la Comunidad Autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.
La creación de las Secciones de las Audiencias y JuzgadosTribunales corresponderáy alde Gobiernoplazas cuandojudiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la Comunidadcomunidad Autónomaautónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 36.

La creación de las Secciones de las Audiencias y Tribunales y de plazas judiciales, siempre que no suponga alteración de la demarcación judicial, corresponderá al Gobierno, oídos preceptivamente la comunidad autónoma afectada y el Consejo General del Poder Judicial.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 36. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atreintayseis/.