Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos treinta y siete

Artículo 337.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2018 · en vigor desde el 18 de enero de 2019

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Artículo 337.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los Magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la Carrera.
Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los Magistradosmagistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la Carreracarrera.

Artículo 337.

Los Presidentes de las Audiencias Provinciales serán nombrados por un período de cinco años renovable por un único mandato de otros cinco años, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, entre los magistrados que lo soliciten, de entre los que lleven diez años de servicios en la carrera.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17987

Véase la disposición transitoria primera de la citada Ley Orgánica.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 264, de 4 de noviembre de 1985. Ref. BOE-A-1985-22752

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 337. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientostreintaysiete/.