Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo veintisiete

Artículo 27.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de enero de 2025 · en vigor desde el 23 de enero de 2025

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Artículo 27.
1. En las Salas de los Tribunales en las que existan dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.
1. EnCuando las Salas de los Tribunales se dividan en lasSecciones quey existanhubiere dos o más Secciones, se designarán por numeración ordinal.
2. En las poblaciones en que existan dos o más Juzgados del mismo orden jurisdiccional y de la misma clase, se designarán por numeración cardinal.
2. En lasLas poblacionesplazas enjudiciales que existan dosintegran olos másTribunales Juzgadosde delInstancia mismoy ordenel jurisdiccionalTribunal yCentral de la misma clase,Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Artículo 27.

1. Cuando las Salas de los Tribunales se dividan en Secciones y hubiere dos o más, se designarán por numeración ordinal.

2. Las plazas judiciales que integran los Tribunales de Instancia y el Tribunal Central de Instancia se designarán por numeración cardinal dentro de la misma Sección.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 1.10 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Ref. BOE-A-2025-76#a1

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 27. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/aveintisiete/.