TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
Esta versión procede de
Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
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TÍTULO II
De los Abogados y Procuradores
De los Abogados, Procuradores y ProcuradoresGraduados Sociales
TÍTULO II
De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales
Notas del BOE
Se modifica la rúbrica por el art. único.104 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.
Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/tii-9/.
