Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · TÍTULO II

TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de julio de 2015 · en vigor desde el 1 de octubre de 2015

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TÍTULO II
De los Abogados y Procuradores
De los Abogados, Procuradores y ProcuradoresGraduados Sociales

TÍTULO II

De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales

Notas del BOE

Se modifica la rúbrica por el art. único.104 de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2015-8167#aunico.

Se añade por el art. único.125 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, TÍTULO II. De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/tii-9/.