De la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral
Versión 6 · en vigor 29.03.2011 · Ver el artículo
Sin cambio de redacción: el BOE registra esta versión por una nota o una corrección.
Véase, sobre interpretación de este artículo, la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, Ref. BOE-A-2011-5522
Se renumeran los apartados 2 y 3 como 4 y 5 y se añaden los apartados 2 y 3 por el art. único.19 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Se modifica el apartado 1 por el art. 2 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.
Se modifica el apartado 1 por el art. único .18 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.