Modificación de Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Instrucción 4/2011, de 24 de marzo

De la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral

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Artículo sesenta y seis. Garantía de pluralismo político y social.

Versión 3 · en vigor 29.03.2011 · Ver el artículo

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Notas del BOE
Notas del BOE

Véase, sobre interpretación de este artículo, la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2011-5524

Se modifica por el art. único.25 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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