De la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos
Versión 3 · en vigor 10.06.2023 · Ver el artículo
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Véase, para la interpretación del apartado 3, la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos. Ref. BOE-A-2023-13667
Se modifica por el art. único.2 de la Ley Orgánica 6/1992, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-1992-24305.
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