De la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 69.8 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre la realización de encuestas de intención del voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales
Versión 5 · en vigor 02.02.2024 · Ver el artículo
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Véase, en cuanto a la interpretación del apartado 8, sobre la realización de encuestas de intención de voto por organismos dependientes de las Administraciones Públicas durante los periodos electorales, la Instrucción 1/2024, de 1 de febrero, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2024-1993
Véase, en cuanto a la interpretación del apartado 7 en el caso de simultaneidad de varios procesos electorales de ámbito nacional, la Instrucción 3/2019, de 4 de marzo, de la Junta Electoral Central. Ref. BOE-A-2019-3191
Se modifica el apartado 7 por el art. único.26 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.
Se añade el apartado 8 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
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