Artículo ciento
Artículo ciento
1. Acto seguido, la Mesa procede a la preparación de la documentación electoral, que se distribuirá en tres sobres.
2. El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:
a) El original del Acta de Constitución de la Mesa.
b) El original del Acta de la sesión.
c) Los documentos a que esta última haga referencia y, en particular, la lista numerada de votantes y las papeletas a las que se hubiera negado validez o que hubieran sido objeto de alguna reclamación.
d) La lista del Censo electoral utilizada.
e) Las certificaciones censales aportadas.
3. El segundo y el tercer sobre contendrán respectivas copias del acta de constitución de la Mesa y del acta de la sesión.
4. Una vez cerrados todos los sobres, el Presidente, Vocales e interventores pondrán sus firmas en ellos, de forma que crucen la parte por la que en su día deban abrirse.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.32 y 33 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/aciento/.
