Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ciento noventa y ocho

Artículo ciento noventa y ocho

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 22 de abril de 1999 · en vigor desde el 12 de mayo de 1999

Esta versión procede de Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril 4 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo ciento noventa y ocho
Salvo en el supuesto regulado en el artículo anterior, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.
SalvoEn enlos elsupuestos supuestodistintos reguladoa los previstos en ellos artículoartículos anterior197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Artículo ciento noventa y ocho

En los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.3 de la Ley Orgánica 8/1999, de 21 de abril. Ref. BOE-A-1999-8928.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento noventa y ocho. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientonoventayocho/.