Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ciento tres

Artículo ciento tres

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 3 de octubre de 2022 · en vigor desde el 4 de octubre de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 15.03.1991Nueva · versión 3 · en vigor desde 04.10.2022
Artículo ciento tres
1. El escrutinio general se realiza el tercer día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.
1. El escrutinio general se realiza el tercerquinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Leyley.
2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Artículo ciento tres

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación, por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-16018#au

Se modifica el apartado 1 por el art. único.35 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ciento tres. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acientotres/.