Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo cincuenta y cinco

Artículo cincuenta y cinco

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de enero de 2011 · en vigor desde el 30 de enero de 2011

Esta versión procede de Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero 57 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 2 · en vigor desde 31.03.1994Nueva · versión 3 · en vigor desde 30.01.2011
Artículo cincuenta y cinco
1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.
2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.
3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 25 por 100 del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.
3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 2520 por 100ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

Artículo cincuenta y cinco

1. Los Ayuntamientos tendrán la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles y, en su caso, pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas. La propaganda a través de las pancartas y banderolas sólo podrá colocarse en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos.

2. Aparte de los lugares especiales gratuitos indicados en el apartado anterior, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas sólo pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados.

3. El gasto de las candidaturas en este tipo de publicidad no podrá exceder del 20 por ciento del límite de gastos previsto en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 3 por el art. único.22 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se modifica por el art. 4.2 de la Ley Orgánica 13/1994, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1994-7420.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo cincuenta y cinco. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/acincuentaycinco/.