Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales.
Lo regulado en el presente Capítulo se entiende sin perjuicio del respeto a los regímenes especiales autonómicos y forales, siendo en todo caso aplicable a los mismos lo dispuesto en los artículos 6.4 y 203.1.e) de la presente Ley.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640.
Cómo citar
Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo doscientos nueve. Respeto a regímenes autonómicos y forales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/adoscientosnueve/.
