Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo doscientos veinticinco

Artículo doscientos veinticinco.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 4 de abril de 1987

Artículo doscientos veinticinco.

1. El Tribunal competente a efectos de recurso contencioso electoral es el Tribunal Supremo.

2. La notificación de la Sentencia que resuelve un proceso contencioso electoral se producirá no más tarde del cuadragésimo quinto día posterior a las elecciones.

Notas del BOE

Se añade por el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1987, de 2 de abril. Ref. BOE-A-1987-8193.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo doscientos veinticinco. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/adoscientosveinticinco/.