Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ochenta y nueve

Artículo ochenta y nueve

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 21 de junio de 1985

Artículo ochenta y nueve

La Mesa deberá contar en todo momento al menos con la presencia de dos de sus miembros.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ochenta y nueve. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/aochentaynueve/.