Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo ochenta y tres

Artículo ochenta y tres

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 14 de marzo de 1991 · en vigor desde el 15 de marzo de 1991

Anterior · versión 1 · en vigor desde 21.06.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 15.03.1991
Artículo ochenta y tres
1. A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por el mismo, los Vocales y los interventores, y entrega un certificado de dicha acta, firmada por él y por los Vocales, al representante de la candidatura, apoderado o interventor que lo reclame.
1. A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por elél mismo, los Vocales y los interventores,Interventores y entrega ununa certificadocopia de dicha acta, firmada por él y por los Vocales, al representante de la candidatura, apoderadoApoderado o interventorInterventor que lo reclame.
2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.
3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega del certificado de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarlo, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley.
3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del certificadoacta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarloreclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley.
4. El Presidente está obligado a dar un solo certificado del acta de Constitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.
4. El Presidente está obligado a dar ununa solosola certificadocopia del acta de Constituciónconstitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.

Artículo ochenta y tres

1. A las ocho treinta horas, el Presidente extiende el acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo, los Vocales y los Interventores y entrega una copia de dicha acta al representante de la candidatura, Apoderado o Interventor que lo reclame.

2. En el acta habrá de expresarse necesariamente con qué personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, con indicación de la candidatura por la que lo sean.

3. Si el Presidente rehúsa o demora la entrega de la copia del acta de constitución de la Mesa a quien tenga derecho a reclamarla, se extenderá por duplicado la oportuna protesta, que será firmada por el reclamante o reclamantes. Un ejemplar de dicha protesta se une al expediente electoral, remitiéndose el otro por el reclamante o reclamantes a la Junta Electoral competente para realizar el escrutinio general, según lo previsto en las disposiciones especiales de esta Ley.

4. El Presidente está obligado a dar una sola copia del acta de constitución de la Mesa a cada partido, federación, coalición o agrupación concurrente a las elecciones.

Notas del BOE

Se modifican los apartados 1, 3 y 4 por el art. único.22 y 23 de la Ley Orgánica 8/1991, de 13 de marzo. Ref. BOE-A-1991-6824.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo ochenta y tres. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/aochentaytres/.