Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 29 de enero de 2011 · en vigor desde el 30 de enero de 2011

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Artículo treinta y cuatro
Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual.
1. El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
2. Para cada elección se utilizará el censo electoral vigente el día de la convocatoria.

Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.

El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1639.

Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 3/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7239.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/atreintaycuatro/.