Ley Orgánica del Régimen Electoral General
LO 5/1985 · Disposición transitoria séptima

Disposición transitoria séptima

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de marzo de 2007

Disposición transitoria séptima

En las convocatorias a elecciones municipales que se produzcan antes de 2011, lo previsto en el artículo 44 bis solo será exigible en los municipios con un número de residentes superior a 5.000 habitantes, aplicándose a partir del 1 de enero de ese año la cifra de habitantes prevista en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 187 de la presente Ley.

Notas del BOE

Se añade por la disposición adicional 2.5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Régimen Electoral General, Disposición transitoria séptima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-11672). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-regimen-electoral-general/texto/septima/.