Modificación de Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)

Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre

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Artículo 51. Actuaciones previas a la redacción de determinados instrumentos de planeamiento.

Versión 2 · en vigor 23.12.2023 · +26 −0 · Ver el artículo

Artículo 51. Actuaciones previas a la redacción del instrumento de planeamiento.
1. Antes de la elaboración del borrador del plan, el departamento de la administración que lo promueva efectuará a través del portal web una consulta pública previa por espacio de veinte días en relación con un documento en el que se indique de modo sucinto los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos del plan y las posibles soluciones alternativas.
2. La consulta pública previa tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del plan, y dará lugar a la obligación de elaborar un informe de respuesta conjunta a las aportaciones recibidas. Deberá incorporarse al expediente el resultado de la consulta, con indicación del número de participantes, número de opiniones emitidas y el informe de respuesta.
3. No será necesario efectuar la consulta previa en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de modificaciones puntuales que regulen aspectos parciales del plan que se modifique.
b) Cuando se trate de instrumentos de planeamiento de desarrollo parcial del planeamiento general que puedan ser promovidos por las y los particulares.
c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen.
c) Cuando concurran graves razones de interés público que lo justifiquen. En particular, en la tramitación de los Proyectos Territoriales Estratégicos, el Consell decidirá en cada caso, si se lleva a cabo o no dicha consulta previa.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica la letra c) del apartado 3 por el art. 6 del Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre. Ref. DOGV-r-2023-90342

Disposición adicional novena. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración.

Versión 2 · en vigor 23.12.2023 · +8 −0 · Ver el artículo

Disposición adicional novena. Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración.
1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio y proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador.
2. Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio pueden adoptar la forma de nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación o polígonos industriales o terciarios en el sistema rural, de acuerdo con lo previsto en la citada estrategia territorial.
3. Para la declaración de proyecto territorial estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e innovador se utilizará como referencia la clasificación de sectores de alta y media-alta tecnología del Instituto Nacional de Estadística o de otras organizaciones internacionales.
4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.
4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente incluida la normativa en materia de simplificación administrativa. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.
5. En el caso de proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, la declaración habilitará la posibilidad de transmisión directa del patrimonio público de suelo, a los efectos del apartado 7 del artículo 105 de este texto refundido, y la posibilidad de eximir licencias municipales reguladas por la Generalitat, previa audiencia a los municipios afectados.
6. La declaración favorable del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y no prejuzga su viabilidad. Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal de tres años, cesando dichos efectos de manera automática, sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la aprobación definitiva del plan o proyecto.
7. La declaración por el Consell de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador llevará implícita la declaración de utilidad pública e interés social y podrá declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa. Todo ello con el objetivo de obtener el suelo necesario para la puesta en marcha del proyecto y su total funcionalidad, incluido el suelo para la implantación de infraestructuras de producción y suministro energético a través de energías renovables y para las restantes infraestructuras urbanísticas externas. En todo caso, la Generalitat Valenciana será la administración expropiante, pudiendo ser beneficiarios de la expropiación forzosa los promotores del proyecto territorial estratégico, salvo que el Consell acuerde la incorporación del suelo expropiado al Patrimonio Público de Suelo para su destino al proyecto territorial estratégico. En tal caso, y sin perjuicio de la posibilidad de la transmisión directa recogida en el apartado 5 de la presente disposición adicional, el acuerdo por el que se declare el proyecto territorial estratégico podrá disponer la puesta a disposición del promotor o de los proveedores de bienes o servicios que este designe del suelo expropiado mediante arrendamiento o derecho de superficie, a cambio del pago de una renta o canon superficiario no inferior a los de mercado, según informe pericial emitido al efecto.
En el supuesto de que un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador, para su puesta en marcha y total funcionalidad, incluya la implantación de infraestructuras de producción o suministro energético a través de energías renovables, la declaración del Consell comportará el carácter de inversión de interés estratégico para la Comunitat Valenciana de dichas infraestructuras, a los efectos de lo dispuesto en el Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. El carácter de inversión de interés estratégico no lleva implícita la declaración prevista en el artículo 3.5 de este Decreto Ley ni la exención de las licencias municipales pertinentes para la planta de energía renovable. Durante el trámite del expediente de autorización para la implantación de la planta de energía renovable, con carácter previo a la emisión de la resolución conforme al Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, el ayuntamiento o ayuntamientos en el término municipal de la cual se vaya a instalar la planta de energía renovable emitirán informe preceptivo, no vinculante, según lo previsto en artículo 30.2 del citado Decreto Ley.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 7 del Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre. Ref. DOGV-r-2023-90342

Se renumera como disposición adicional 9 por el art. 215 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Su anterior numeración era disposición adicional 8.

Disposición transitoria vigesimocuarta. Regularización de actividades industriales y terciarias en suelo no urbanizable.

Versión 3 · en vigor 23.12.2023 · +27 −12 · Ver el artículo

Disposición transitoria vigesimocuarta. Regularización de actividades industriales en suelo no urbanizable.
1. Las actividades industriales y productivas existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 del 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas, deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Únicamente a estos efectos, podrán obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización, según lo dispuesto en la presente disposición y en lo no previsto en ella, en el régimen de las DIC previstas en este texto refundido. Será posible la regularización especial siempre que se cumplan las siguientes circunstancias y condiciones:
1. Las actividades industriales, productivas, y productivasterciarias o de servicios existentes y en funcionamiento sobre suelo no urbanizable, a la entrada en vigor de las leyes de la Generalitat Valenciana 5 y 6 delde 2014, que no se ajusten a lo dispuesto en las mismas, deberán obtener la autorización ambiental y de funcionamiento exigida por la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana. Únicamente a estos efectos, podrán obtener autorización urbanística mediante el otorgamiento de una declaración de interés comunitario de regularización, según lo dispuesto en la presente disposición y en lo no previsto en ella, en el régimen de las DIC previstas en este texto refundido. Será posible la regularización especial siempre que se cumplan las siguientes circunstancias y condiciones:
a) La no procedencia de adoptar cualesquiera medidas de protección y restablecimiento de la legalidad urbanística respecto de las edificaciones.
b) Se podrán admitir obras de reforma y de mejora y ampliación de actividad, siempre que la nueva obra o actividad no acentúe la inadecuación al planeamiento vigente. Se permitirán ampliaciones necesarias para cumplir las exigencias derivadas de las normativas ambientales siempre que no superen el 20 % de la superficie ocupada o de la edificabilidad que se encuentre ya construida y en uso. Límites estos que no podrán ser rebasados mediante la sucesiva obtención de otras declaraciones de interés comunitario.
c) Que se dote de la adecuada conexión con el sistema viario, así como suficiencia de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas.
d) Se requerirá de acuerdo con el artículo 203, párrafos 3 y 4, un estudio de integración paisajístico y no podrán autorizarse edificaciones o usos incompatibles con los informes en materia de patrimonio cultural o los documentos ambientales que resulten exigibles de acuerdo con la normativa sectorial.
2. En el otorgamiento de estas DIC se podrá eximir del cumplimiento de:
a) La superficie mínima de la parcela sobre la que se asienta la actividad y ocupación máxima de dicha parcela.
b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e del artículo 211.
b) Que el tipo de actividad que se ejerce sea de las previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra e) del artículo 211.1.
c) Acreditar la necesidad de implantar la actividad en el suelo no urbanizable que exige el artículo 220.
3. No podrán otorgarse estas declaraciones de interés comunitario, cuando la consolidación de la actividad en suelo no urbanizado resulte incompatible con un desarrollo territorial del municipio, acorde con los principios de este texto refundido y de la estrategia territorial valenciana, por afectar valores ambientales o paisajísticos, por ser incompatible con afecciones territoriales, por su cercanía a zonas residenciales o posibles usos residenciales futuros o por dificultar la implantación de infraestructuras.
4. Quien tenga la titularidad de estas actividades únicamente podrá solicitar la declaración de interés comunitario de regularización junto con la documentación necesaria, hasta el 31 de diciembre de 2021. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en el presente texto refundido.
4. Quien tenga la titularidad de estas actividades únicamente podrá solicitar la declaración de interés comunitario de regularización junto con la documentación necesaria, hasta el 31 de diciembre de 20212025. La paralización del expediente por causas imputables al solicitante implicará la caducidad del expediente. La no obtención de la autorización ambiental exigida por la Ley 6/2014 en el plazo de tres años tras la obtención de la DIC, por causas imputables a la propiedad implicará la caducidad de la misma, con todos los efectos previstos en el presente texto refundido.
5. Las industrias y actividades que se encuentren situadas en unidades de ejecución en suelo urbano o en sectores de suelo urbanizable, podrán regularizarse:
a) Bien ejecutando las previsiones del planeamiento, pudiendo efectuar, si fuera necesario, modificaciones de la ordenación pormenorizada para subdividir la unidad o unidades de ejecución inicialmente previstas.
b) Bien clasificando el suelo de como no urbanizable y seguir el proceso de los párrafos anteriores. La desclasificación del suelo será en todo caso una decisión administrativa adoptada en función de los intereses generales que deberá estar aprobada en el plazo de tres años desde la publicación de esta disposición. Con la aprobación de la desclasificación del suelo comenzarán a contar los plazos de regularización del párrafo 4.
b) Bien clasificando el suelo de como no urbanizable y seguir el proceso de los párrafos anteriores. La desclasificación del suelo será en todo caso una decisión administrativa adoptada en función de los intereses generales que deberá estar aprobada en el plazo de tres años desde la publicación de esta disposición. Con la aprobación de la desclasificación del suelo comenzaráncomenzará aun contarplazo losde plazos2 deaños para llevar a cabo la regularización, delcontado párrafodesde 4la propia fecha de la desclasificación.
Notas del BOE
Notas del BOE

Se modifica por el art. 8 del Decreto-ley 14/2023, de 19 de diciembre. Ref. DOGV-r-2023-90342

Se suprime el apartado 6 por el art. 178 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Comparación automática de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
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