Versión 2 · en vigor 01.01.2024 · +36 −0 · Ver el artículo
Se añade el apartado 10 por el art. 135 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Versión 3 · en vigor 01.01.2024 · +5 −12 · Ver el artículo
Se modifican los apartados 2 y 5 por el art. 136 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. 205 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Versión 3 · en vigor 01.01.2024 · +0 −65 · Ver el artículo
Se suprime el apartado 3 por el art. 137 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. 210 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
Versión 2 · en vigor 01.01.2024 · +70 −4 · Ver el artículo
Se modifica el apartado 3 por el art. 138 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Versión 2 · en vigor 01.07.2024 · +291 −0 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se añaden los apartados 3 a 5, por el art. 139 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666, entra en vigor el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final tercera de la presente norma en la redacción dada por la citada Ley.
Se añaden, con efectos de 1 de julio de 2024, los apartados 3 a 5 por el art. 139 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Versión 2 · en vigor 01.07.2024 · +23 −36 · Ver el artículo
Téngase en cuenta que esta última actualización, por la que se modifican los apartados 1 y 2, por el art. 140 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666, entra en vigor el 1 de julio de 2024, según establece la disposición final tercera de la presente norma en la redacción dada por la citada Ley.
Redacción anterior:
"1. Los ayuntamientos podrán ejercer las funciones en materia urbanística a que se refiere este precepto a través de entidades colaboradoras de la administración, o de los distintos colegios profesionales en relación a las competencias específicas que sus colegiados o colegiadas ostenten, de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
2. Las entidades colaboradoras de la administración o los colegios profesionales correspondientes podrán ejercer las siguientes funciones:
a) Verificar los requisitos de integridad documental, suficiencia e idoneidad de los proyectos y la documentación correspondientes a la licencia o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable.
b) Acreditar que los proyectos y la documentación técnica cumplen las previsiones y la normativa aplicable.
c) Emitir informes sobre la adecuación de las obras a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
d) Emitir el informe técnico de conformidad de las obras ejecutadas a efectos de la declaración responsable licencia o de primera ocupación."
Se modifican, con efectos de 1 de julio de 2024, los apartados 1 y 2 por el art. 140 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Un correo por cada modificación publicada, con los artículos afectados y el enlace al texto comparado. Sin registro: solo su dirección, con confirmación y baja en cada envío.