Artículo 114. Objeto del programa de actuación.
Artículo 114. Objeto del programa de actuación.
Los programas de actuación tendrán por objeto:
a) Ordenar el proceso de gestión urbanística.
b) Regular las relaciones entre personas propietarias, agente urbanizador y administración.
c) Determinar los derechos y obligaciones de las personas afectadas, delimitando su contenido económico.
d) Planificar la cronología y etapas para el desarrollo de las obras y actuaciones reparcelatorias.
e) Delimitar o redelimitar unidades de ejecución.
f) Concretar reservas de terrenos para viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
g) En su caso, programar la edificación de solares o la rehabilitación de edificios.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 114. Objeto del programa de actuación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-26/.
