Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica.
Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica.
La evaluación ambiental y territorial estratégica de los planes persigue los siguientes objetivos:
a) Integrar los criterios y condicionantes ambientales, junto a los funcionales y territoriales, a lo largo de todo el proceso de elaboración del plan, desde el inicio de los trabajos preparatorios hasta su aprobación.
b) Asegurar la efectiva participación del público, y de las instituciones y organismos afectados por el plan, en su elaboración, así como la transparencia en la toma de decisiones de planificación.
c) Conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y promover el desarrollo sostenible, en sus dimensiones económica, social y ambiental.
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 47. Objetivos de la evaluación ambiental y territorial estratégica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a4-9/.
