Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 66 quáter

Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

Anterior · versión 1 · en vigor desde 30.12.2025Nueva · versión 2 · en vigor desde 03.07.2026
Artículo 66 quáter. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo 66 quáterquater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de Impactoimpacto Ambientalambiental.
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el Documento de Alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el Documentodocumento de Alcancealcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de Evaluaciónevaluación Ambientalambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.
Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectos de Interés Autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.
La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de Proyectosproyectos de Interésinterés Autonómicoautonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.

Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental.

Una vez emitido por el órgano ambiental de proyectos el documento de alcance, conforme a los artículos 64.3 y 65.6, dicho órgano ambiental continuará con la evaluación ambiental del proyecto siguiendo la regulación establecida en los artículos 33 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, hasta emitir el correspondiente pronunciamiento de evaluación de impacto ambiental.

Todos los plazos establecidos en los artículos 33 a 44 de dicha ley se reducen a la mitad.

La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de interés autonómico tienen carácter prioritario, en los términos del apartado 5 del artículo anterior.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 101.10 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Se añade por el art. 83.9 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 66 quater. Especialidades en la tramitación de la Evaluación de impacto ambiental. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a6-17/.