Este diccionario reúne 1.743 términos del Derecho público y del urbanismo españoles con el término italiano que cumple la misma función en su propio ordenamiento, que no siempre coincide con la traducción literal, y una observación cuando la correspondencia es imperfecta o engañosa. Cada entrada añade una definición breve en español y otra en italiano, con la referencia normativa principal de cada lado.
La obra se divide en 27 materias: fuentes del Derecho, organización territorial y administrativa, acto y procedimiento, recursos y jurisdicción, potestad sancionadora, responsabilidad, contratación, bienes, expropiación, empleo público, transparencia, hacienda, ordenación del territorio, planeamiento, gestión, edificación, disciplina, patrimonio, medio ambiente, aguas e infraestructuras, vivienda y servicios públicos. Dentro de cada materia las entradas se ordenan por afinidad conceptual, de modo que los términos de una misma institución aparecen juntos. Tres apéndices recogen los falsos amigos, las siglas de uno y otro país y una tabla de correspondencias entre las normas de referencia, y dos índices alfabéticos, de términos españoles y de términos italianos, remiten a cada entrada.
Cada entrada consta de cuatro elementos: el término español y su equivalente italiano, que la encabezan, y una definición en cada lengua. Cuando falta el término en una de las dos lenguas, la entrada indica que no hay equivalente directo. Si la correspondencia requiere una advertencia, la entrada termina con una observación.
El signo «≈» señala una equivalencia aproximada o solo funcional. El signo «≠» advierte de un falso amigo, es decir, de un término parecido que significa otra cosa; la observación da entonces el término correcto. La raya «—» indica que no existe equivalente directo, y la definición o la observación describen la figura más próxima.
El buscador encuentra los términos en cualquiera de las dos lenguas, sin necesidad de escribir los acentos, y busca después en las definiciones y en las observaciones. Cada entrada tiene su propia ficha, con una dirección estable y la forma de citarla.
Las fuentes de referencia son, del lado español, la Constitución, la LPAC (Ley 39/2015), la LRJSP (Ley 40/2015), la LJCA (Ley 29/1998), la LBRL (Ley 7/1985), el TRLSRU (RDL 7/2015), la LCSP (Ley 9/2017), el TREBEP (RDL 5/2015), la LEF (1954), la LPAP (Ley 33/2003), el TRLHL (RDL 2/2004) y la terminología común de las leyes autonómicas de urbanismo; del lado italiano, la Costituzione, la L. 241/1990 (procedimento), el TUEL (d.lgs. 267/2000), el TUE (d.P.R. 380/2001), el c.p.a. (d.lgs. 104/2010), el codice dei contratti pubblici (d.lgs. 36/2023), el TU espropriazioni (d.P.R. 327/2001), el TU pubblico impiego (d.lgs. 165/2001), el codice dei beni culturali (d.lgs. 42/2004), el codice dell'ambiente (d.lgs. 152/2006) y la terminología de las leyes regionales más extendidas.
En ambos países el urbanismo es legislación regional. Cuando un término es propio de una comunidad autónoma o de una región se indica entre paréntesis; así, «agente urbanizador» en la Comunitat Valenciana o «PGT» en Lombardía.
La terminología es la vigente en octubre de 2026: en Italia, tras la L. 182/2025 sobre silencio y autotutela y el d.l. 69/2024 («Salva Casa»); en España, con el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana sin reformar. Las definiciones no sustituyen al texto de las normas: sirven para identificar la institución, situarla en el otro ordenamiento y localizar la disposición que la regula. La información está cerrada a 15 de octubre de 2026.
Las demás siglas de uno y otro ordenamiento se recogen, con su significado y su equivalente, en el apéndice «Siglas y abreviaturas». Las normas se citan por su número y año; las italianas, con la abreviatura de su rango (L., d.lgs., d.P.R., d.l., d.m., r.d.).