Competencia para apreciar las causas de cese de los concejales
Las Juntas Electorales son incompetentes para pronunciarse sobre la concurrencia o no de causa de cese de los concejales; ese pronunciamiento corresponde a los respectivos Ayuntamientos, con recurso contencioso-administrativo en su caso, como reconoce la resolución de la Dirección General de Administración Local de 25 de mayo de 1979. Es criterio reiterado de la JEC.
También afecta a: § 1.2