Acuerdo 1/1981, de 29 de enero de 1981

AcuerdoCriterio general

Competencia para apreciar las causas de cese de los concejales

Resumen

Las Juntas Electorales son incompetentes para pronunciarse sobre la concurrencia o no de causa de cese de los concejales; ese pronunciamiento corresponde a los respectivos Ayuntamientos, con recurso contencioso-administrativo en su caso, como reconoce la resolución de la Dirección General de Administración Local de 25 de mayo de 1979. Es criterio reiterado de la JEC.

Epígrafe
§ 23.6 Pérdida de la condición de concejal por otras causas
Sesión
1981-01-29
Expediente
000/81012903

También afecta a: § 1.2

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