Admisión a trámite de la iniciativa legislativa popular sobre reclamación de deudas comunitarias
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la proposición de ley de iniciativa popular sobre reclamación de deudas comunitarias para que proceda a la recogida de firmas conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984, y se da traslado a la Oficina del Censo Electoral.