Cobertura de vacantes de concejal por designación de la formación política tras agotarse la lista
Siendo de aplicación el artículo 182.2 de la LOREG, el Ayuntamiento debe dirigirse de inmediato al representante de la candidatura o partido afectado (IU LV-CA) para que designe a quienes hayan de cubrir las vacantes, conforme al apartado segundo de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales; la designación debe comunicarse a la JEC para que realice el anuncio en el BOE previsto en dicha Instrucción.